SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1

Fecha: 10-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, observó la existencia de varios tránsitos no controlados, -a través de Comunicado AN GROGR ECT TNC C04/10, publicado el 17 de agosto de 2010 en el Periódico La Prensa, de circulación nacional-, encontrándose entre ellos, el Manifiesto 1074922, emitido en Chile el 11 de abril de 2008, referido al camión con placa de control 1234SEP; ante lo que, conforme a procedimiento el 28 de junio de 2011, se emite Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011, notificada en Secretaría de la Administración Interior Oruro; consiguientemente el 12 de julio de 2011, se pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 013/2011, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, contra Basilio Cuevas Ramos, representante legal de la Empresa “SISTRANAL S.R.L.” (sic); Edgar Ayma Flores, chofer; y, Silveria Castro, consignataria, imponiéndoles la sanción pecuniaria de pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando; determinación igualmente notificada en secretaría de acuerdo al art. 90 del Código Tributario (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.

A objeto de lograr el pago efectivo de la sanción impuesta, se emitió proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 0117/2014 de 6 de mayo; ratificando la validez de las notificaciones efectuadas dando inicio al proceso de ejecución tributaria, con la notificación legal del mismo y la aplicación de medidas coactivas; ante lo que, el 1 de marzo de 2016, Edgar Ayma Flores, impetró nulidad de obrados, que mereció Resolución AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 67/2016 de 6 de mayo, confirmando la validez de las notificaciones del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria; actuado impugnado ante la ARIT La Paz, que a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2016 de 22 de agosto, determinó anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional            AN-GRORU-ECT-C026/2011 de 28 de junio, determinación que fue objeto de recurso jerárquico por parte de la administración aduanera ante la autoridad general de Impugnación Tributaria, instancia que a través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre, resolvió anular la Resolución de alzada, reponiendo obrados hasta la notificación con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011 de 28 de junio.  

Resultado ante el cual, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, interpuso demanda contencioso administrativa; que fue declarada improbada por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre.

En ese sentido las autoridades demandadas al emitir la Resolución del recurso jerárquico y la Sentencia 172/2018, antes referidas, no realizaron un exhaustivo análisis de fondo; ya que, aludieron la existencia de infracción del derecho a defensa del sujeto pasivo por supuestamente notificarse el Acta de Intervención y la Resolución sancionatoria aplicando el art. 90 del CTB; sin considerar que, ese derecho se materializó cuando la Administración Aduanera, a través de Comunicados publicó los listados de los tránsitos no controlados, como se consignó en el Informe GROGR ECT 046/2011 y que las notificaciones practicadas en Secretaría de la administración aduanera, de acuerdo a la indicada norma tributaria, gozan de presunción de constitucionalidad, y no son contrarias al ordenamiento jurídico boliviano, por cuanto las resoluciones de alzada referidas vulneraron la presunción de constitucionalidad; vulnerando de igual manera el principio de  sometimiento pleno a la ley previsto por el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -ley 2341 de 23 de abril de 2002- al no considerar que la tramitación del proceso sancionatorio se hizo en estricta observancia del procedimiento previsto por la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004 para la evaluación de exportaciones y tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidas a control aduanero boliviano, al detectar cuáles fueron los tránsitos no controlados para luego publicarlos en un medio escrito de circulación nacional y después emitir el acta de intervención; y por último, la resolución sancionatoria, que fueron notificadas en secretaría de la Gerencia Regional de Oruro de Aduana Nacional.  

De acuerdo a lo manifestado, resulta irrefutable que la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2016, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 y la Sentencia 172/2018 que ratificó el lineamiento de la Autoridad Jerárquica; desestimaron los argumentos vertidos por la Aduana Nacional en la contestación del recurso de alzada, en el memorial de interposición del recurso jerárquico y en la demanda contenciosa administrativa como en otros actuados, a pesar de la explicación objetiva de los hechos que motivaron el inicio del proceso administrativo por contrabando contravencional, que concluyó con la imposición de una sanción líquida y exigible a favor del Estado boliviano, siendo justificable la aplicación del art. 90.II del CTB, en la notificación del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011 de 28 de junio.

No existe motivación suficiente sobre el fondo de la problemática; ya que, ninguna de las resoluciones denunciadas, establecieron de forma clara y precisa la razón por la que no tomaron en cuenta que la entidad observó el punto B “Descripción del Procedimiento”, inc. b) de la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 12 de mayo de 2004, realizando la publicación del Comunicado AN GROGR ECT TNC C04/10, con el detalle de los manifiestos observados como tránsitos no controlados, por un medio escrito de circulación nacional, posibilitando el ejercicio del derecho a la defensa de los sindicados.

En ese sentido se advierte la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la valoración razonable de la prueba, por cuanto el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 y de la Sentencia 172/2018, no apreciaron todos los documentos que sirvieron de base para la emisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011, específicamente el Instructivo INST GROGR 002/2009 de 8 de enero, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile y el Comunicado AN GROGR ECT TNC C01/10.

De igual modo, ni la Autoridad de Impugnación Tributaria ni los Magistrados ahora demandados, emitieron un pronunciamiento razonable respecto a la publicación del Comunicado AN GROGR ECT TNC C04/10 en un medio de circulación nacional, con el detalle de los manifiestos observados como tránsitos no controlados pertenecientes a la empresa de transporte SISTRANAL S.R.L.; desconociendo que dicha publicación viabilizó el ejercicio del derecho a la defensa;  puesto que, todos los actuados realizados por la Administración Aduanera están avalados por el art. 4 inc. c) de la LPA, y cumplieron con la normativa legal aplicable en materia aduanera, gozando sus actos de legitimidad.