SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1

Fecha: 10-Sep-2020

deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB

De lo expuesto, se llega a la convicción de que, los Magistrados demandados, consideraron todos los elementos materiales existentes en el proceso y de la normativa en materia tributaria aplicable al caso, habiendo realizado una debida motivación y fundamentación, así como una correcta apreciación de la prueba, siguiendo los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo Constitucional; asimismo, la exigencia de efectuar una notificación personal con el Acta de Intervención, en aplicación del art. 84 del CTB, para garantizar el derecho de defensa del sujeto pasivo, es coincidente con el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que  señala que  para el caso concreto de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo”.  

           Consecuentemente, la Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre, al declarar improbada la demanda planteada por la administración aduanera, no vulneró el debido proceso vinculado al derecho a una resolución motivada y la valoración razonable de la prueba, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.