SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
De lo expuesto, se llega a la convicción de que, los Magistrados demandados, consideraron todos los elementos materiales existentes en el proceso y de la normativa en materia tributaria aplicable al caso, habiendo realizado una debida motivación y fundamentación, así como una correcta apreciación de la prueba, siguiendo los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo Constitucional; asimismo, la exigencia de efectuar una notificación personal con el Acta de Intervención, en aplicación del art. 84 del CTB, para garantizar el derecho de defensa del sujeto pasivo, es coincidente con el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que para el caso concreto de contrabando, “el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo”.
Consecuentemente, la Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre, al declarar improbada la demanda planteada por la administración aduanera, no vulneró el debido proceso vinculado al derecho a una resolución motivada y la valoración razonable de la prueba, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,