Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
II.7.
II.7. Interpuesto el recurso de Impugnación por Edgar Ayma Flores, mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2016 de 22 de agosto, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora ARIT La Paz a.i., resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011 de 28 de junio, disponiendo que la administración aduanera cumpla el procedimiento establecido en la RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, respecto a la publicación escrita en un medio de circulación nacional de los tránsitos aduaneros observados, precautelando el debido proceso y el derecho a la defensa del administrado (fs. 52 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,