SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
III.2.
Con carácter previo cabe precisar que la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0714/2016, y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 emitidas dentro del fenecido proceso administrativo por contrabando contravencional; no serán analizadas porque desde su pronunciamiento hasta la fecha de interposición transcurrieron más de los seis meses previstos por ley, resultando evidente que la parte accionante no cumplió respecto a las mismas con el principio de inmediatez.
Adicional a ello; se establece que, el accionante planteó en la vía ordinaria, una demanda contenciosa administrativa precisamente contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre, dictada dentro del referido proceso administrativo; que fue declarada improbada por los Magistrados demandados, quienes emitieron la Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre; la cual fue oportunamente impugnada a través de esta acción tutelar, cumpliendo con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,