Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
Pidió se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre, a objeto que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva resolución revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre; y, confirmando en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 67/2016 de 6 de mayo; y por ende la ejecución coactiva de la sanción establecida a favor del Estado Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,