SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1

Fecha: 10-Sep-2020

i)

           En ese marco, corresponde analizar la citada Sentencia 172/2018 de 22 de noviembre; estableciéndose que, fue emitida por los Magistrados demandados, con los siguientes fundamentos: i) Las diligencias de notificación practicadas por la administración aduanera al sujeto pasivo, Edgar Ayma Flores, con el Acta de Intervención y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, no condicen con la doctrina que define a la notificación como el acto de hacer conocer a alguien que tiene un proceso en su contra, a efecto que pueda asumir defensa en un proceso tributario; ii) El actuado practicado en Secretaría y por edictos de prensa, no cumplió con su finalidad, pues si bien se dispuso su notificación, el sujeto pasivo no conoció ni tuvo acceso a través de una copia, del contenido del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011; iii) La indicada omisión impidió y privó a Edgar Flores Ayma, asumir defensa oportuna; al no enterarse del proceso seguido en su contra por la Administración Aduanera; puesto que, con el Acta de Contravención, que es el inicio del sumario contravencional, correspondía que sea notificado en forma personal, de acuerdo a lo establecido en el art. 84.I del CTB; toda vez que, desde la notificación se abre un periodo de prueba de tres días para que el supuesto contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas en relación a la sindicación de contravención aduanera (art. 168 CTB), para luego en su caso, recién emitirse la Resolución Sancionatoria en Contrabando; iv) Según la doctrina y la jurisprudencia constitucional, el desconocimiento de un acto administrativo por el sujeto pasivo, vulnera el debido proceso en su elemento derecho a la defensa (SC 1701/2011-R de 21 de octubre), entendimiento que parecería contrario a la notificación en Secretaría contenida en el art. 90 del CTB; sin embargo, esta norma es aplicable sólo para actos que no requieran notificación personal; v) No existe constancia que la Administración Aduanera hubiese agotado los medios para dar con el domicilio del sujeto pasivo, al contrario; se evidencia que, Edgar Ayma Flores el 1 de marzo de 2016, solicitó la nulidad de obrados y se le notifique en forma personal con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-C-026/2011; que nunca constituyó la empresa de transporte internacional SISTRANAL SRL, ni se dedicó a la conducción, aspectos no indagados por la administración aduanera al continuar con un proceso viciado hasta la etapa de ejecución; vi) En tal sentido, la administración aduanera no puede alegar que cumplió con el debido proceso y no vulneró el derecho a la defensa; puesto que, interpretó y aplicó indebidamente el art. 90 del CTB, para establecer directamente la culpabilidad del sujeto pasivo, lo cual vicia de nulidad el proceso, debidamente resuelto con la Resolución de Recurso Jerárquico          AGIT-RJ 1405/2016, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta el cumplimiento de la diligencia de notificación del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C026/2011, garantizando el efectivo conocimiento de los cargos atribuidos al sujeto pasivo, para que asuma legítima defensa en resguardo del debido proceso; y, vii) Por lo dispuesto, no corresponde pronunciamiento alguno sobre los demás actos demandados, como ser la constitucionalidad de la norma al haberse demandado la forma de notificación que vulnera los derechos y garantías del sujeto pasivo, desconociendo que en materia administrativa rige también, el debido proceso y el principio de verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, por el que prevalece la realidad de los hechos antes que lo formal, situación que no se tuvo en cuenta por la administración aduanera a momento de practicar las notificaciones, sin un emplazamiento previo.