SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
El solicitante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma, manifestó que: 1) Como antecedente de la presente acción tutelar, fueron pronunciadas la RA 63/2018 por Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que revocó la RA 01/2018 suscrita por Lui Alberto Alpire, Director de Industria y Comercio de dicho ente departamental, y una vez revocada la misma el accionante habría solicitado inspección judicial del predio que nunca fue realizada; 2) Viene peregrinando desde el 2016, a objeto que la señalada Dirección le devuelva el terreno bajo el parámetro de reversión del predio a la adjudicataria, al no haber cumplido esta los requisitos que dieron lugar a la adjudicación; 3) En su momento trató de pagar lo adeudado por la adjudicataria a la entonces Prefectura Departamental; sin embargo, se solicitó poder conferido por la misma; por lo que, trató de llegar a una conciliación con el hermano de ésta, y al no existir acuerdo, la referida adjudicataria inició un proceso de resolución de contrato contra Dietter Antelo Aguilera, y sin solicitarlo la demandante el juez ordenó el “desalojo” del impetrante de tutela; por lo cual, el mismo presentó varias solicitudes para la reversión del predio; y, 4) Se ha vulnerado su derecho a la petición, previsto por el art. 24 de la CPE.
Rubén Costas Aguilera, Elmer Holber Romero Montaño y Luis Alberto Alpire por intermedio de los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en audiencia, refirieron que: 1) En 1976 se dictó un Decreto Supremo que autorizó a la entidad la compra de unos terrenos para incentivar la industria y otorgar a las personas, bajo ciertas condiciones, la transferencia o arrendamiento para que se dediquen a la pequeña industria y a la artesanía a fin de fortalecer, movilizar y reforzar la industria en el citado departamento; y en la vigencia del Reglamento de venta directa aprobado por Resolución Suprema (RS) 183574 de 22 de abril de 1977, fue que se transfirió los lotes a María Luisa Vaca de Callau en 1997, en un precio módico; 2) El reclamo del impetrante de tutela deviene de la transferencia realizada por la adjudicataria a favor de Dietter Antelo Aguilera, de la que no tuvo conocimiento el citado Gobierno Autónomo Departamental; posteriormente este último vendió al hoy solicitante de tutela; sin embargo, la raíz de un proceso civil de resolución e incumplimiento de contrato y otros interpuesto por la adjudicataria contra Dietter Antelo Aguilera, obtuvo una orden de desapoderamiento que logro afectar al accionante, hechos con los cuales la entidad departamental no tuvo nada que ver; 3) El impetrante de tutela presentó una carta ante esta entidad, solicitando reversión y adjudicación del lote de terreno; en consecuencia, está claro que no tienen ninguna relación contractual con la entidad; por lo que. se rechazó su petición, originando los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos contestando los agravios de manera fundamentada a fin de no lesionar el derecho a la petición; y, 4) La acción de defensa no cuenta con el nexo de causalidad, ya que no se encuentra relación entre los hechos, el derecho y la solicitud del accionante de anular los actos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR