SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.8.
II.8. Por RA RJ 41/2019 de 29 de marzo, pronunciada por Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que resolvió admitir el recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante el 16 de noviembre de 2018, y confirmar totalmente la RA SDP-DIC/SSM 02/2018, señalando que de la documentación arrimada se tiene que la empresa adjudicataria “Carpintería y Barraca El Sol”, tiene un contrato de venta de terreno suscrito con la entonces Prefectura de Santa Cruz de 14 de febrero de 1997, no registra deuda alguna con la institución encontrándose satisfecha y cubierta en su integridad, estando dicha empresa en posesión efectiva del inmueble y desarrollando una actividad industrial con infraestructura edificada; asimismo, no se evidencia que la entonces Prefectura hubiera suscrito algún contrato con Carlos Eduardo Soto Arias, no existiendo relación jurídica ni obligación con el recurrente (fs. 38 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR