SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Corre Sentencia 26/14 de 20 de junio de 2014, dictado por el Andrés Santiesteban Torres, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda en todas sus partes, disponiendo: a) La resolución del contrato de 16 agosto de 2005, relativo a la cesión de derechos y delegación de deuda, suscrito por María Luisa Vaca de Callau y Dietter Antelo Aguilera; b) Una vez ejecutoriada la Sentencia se ordena que María Luisa Vaca de Callau cancele la suma de $us 2 395.52.- (dos mil trescientos noventa y cinco 52/100 dólares estadounidenses) como pago de las mejoras a Dietter Antelo Aguilera; y, c) Cancelado el importe se ordenó al perdidoso a que al tercer día entregue el inmueble a favor de la demandante, bajo previsión de librarse el correspondiente mandamiento, dentro del proceso civil de resolución de contrato interpuesto por la tercera interesada contra el prenombrado (fs. 310 a 312 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR