SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 129 de 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 491 a 494, denegó la tutela solicitada, por no haberse evidenciado la vulneración de los derechos demandados; bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante en la demanda no solicitó expresamente la interpretación de la legalidad ordinaria, ni la valoración de la prueba, en el fondo de su pretensión busca que la justicia constitucional realice la valoración de todo el proceso administrativo; b) Con relación a los derechos fundamentales invocados como al trabajo y a la propiedad privada, el impetrante de tutela debe adjuntar prueba que demuestre de qué manera fueron lesionados; respecto al derecho a la petición, para la no vulneración al referido derecho se debe otorgar una respuesta fundamentada, motivada y oportuna; sin embargo, la misma no necesariamente tiene que ser positiva; en consecuencia, no se vulneraron los referidos derechos; c) En la presente acción de defensa, no se ha escuchado fundamentación o vulneración de agravios sobre esa resolución y ni la respuesta al recurso jerárquico, elementos que deben ser valorado por este Tribunal, para establecer que no se habría contestado, que supuesto habría sido indebidamente fundamentado o sería incongruente, o iría más a allá de lo peticionado, no se hubiera dado respuesta a la resolución y en qué manera lesiona los derechos que invoca; d) El solicitante de tutela realizó una relación de hechos e identificando los derechos vulnerados en los hechos ocurridos en otras instancias y no así en la resolución a la que este Tribunal debe referirse, porque con la última resolución se podría y se debe subsanar la existencia de violación de derechos; e) En ningún momento se indicó como la autoridad demandada con la emisión de la RA RJ 41/2019, le restringe el derecho a la propiedad, si en ningún momento habría tenido registrado el derecho a la propiedad sobre el inmueble motivo de controversia; f) De la lectura de la mencionada Resolución en ningún momento se vierte criterio o mención relativa al hecho de que se le restringe el derecho al trabajo o se le prohíba desarrollar algún tipo de actividad laboral; sin embargo, el supuesto derecho fue vulnerado cuando fue desalojado del inmueble y al encontrarse sus herramientas en un deposito producto de un proceso judicial; situación que no tiene nada que ver con el proceso administrativo; g) Las resoluciones administrativas han emitido un criterio respecto a la solicitud presentada; sin embargo, no explicó el accionante de qué manera se vulneró el derecho a la petición; y, h) Definitivamente no existe un nexo de causalidad con el hecho generador; es decir, la RA RJ 41/2019, con relación a los derechos que se demandan como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR