SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.6.
II.6. Elmer Holher Romero Montaño, Director de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante Oficio DIC-PI/SSM 517/2018 de 3 de septiembre, rechazó la solicitud de resolución de contrato y posterior adjudicación del predio, descartándose los extremos de incumplimiento alegados por el requirente y por no operar en favor de terceros los beneficios de excepción de regularización previstos en el art. 4 de la Ley Departamental 95 y su normativa ampliatoria, encontrándose además fenecido el plazo señalado al efecto, y al estar adjudicado el predio no se encuentra sujeto a enajenación del citado Gobierno Autónomo Departamental. Asimismo, se recomendó al solicitante de tutela, que se apersone a la Administración de la Dirección de Industria y Comercio a fin de que se le pueda informar del proceso de nuevas transferencias a ser encaradas prontamente (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR