SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal, presentó informe escrito el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 240 a 245, señalando lo siguiente: i) Con el solicitante de tutela no tienen ninguna relación jurídica a la fecha, tampoco se encuentra en posesión del lote de terreno ubicado en Parque Industrial; más bien fue desalojado del mismo mediante orden judicial a pedido de la adjudicataria; ii) Lo que se pretende con la presente acción tutelar es adquirir un derecho que a su parecer detenta, pero que materialmente no tuvo, tratando de obligar a esta entidad a dejar sin efecto un contrato para ser él el beneficiado; iii) El accionante no explicó cuáles serían los actos lesivos realizados por la autoridad, ni generó una carga argumentativa que explique cómo se vulneraron sus derechos; iv) Solo se hace mención a la vigencia de las resoluciones administrativas, sin establecer los agravios; por lo que, carece de nexo de causalidad; v) Sobre la aplicación de las Cláusulas del Instrumento 447/97, se identifica que el accionante está solicitando la valoración de la prueba o revisión de la legalidad ordinaria vía acción de defensa, pero esta labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria, conforme señala la jurisprudencia constitucional a través de la SCP “1631/2013”, y solo excepcionalmente puede revisarse siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos; vi) Se extrañó la lesión al debido proceso, ya que, la Resolución Administrativa carecería de la debida argumentación de los hechos facticos, sin explicar de forma clara cuales son los actos u omisiones que produjeron la vulneración del derecho; vii) Al afirmar la existencia de lesión del derecho a la defensa, el impetrante de tutela debió explicar y probar que no tuvo conocimiento de los actuados en su proceso, pero las tres resoluciones administrativas impugnadas fueron notificadas legalmente, prueba de ello es la presentación de los recurso de revocatoria y jerárquico; viii) La acción de defensa no explica a cabalidad de qué manera se hubiera vulnerado el derecho al trabajo; y, ix) La tutela del derecho a la propiedad privada deviene de un título que lo acredite; empero, el impetrante de tutela siempre fue poseedor y nunca tuvo la titularidad del lote.
María Luisa Vaca de Callau, por intermedio de su abogado, como tercera interesada en audiencia refirió que: i) Cedió su derecho propietario a Dietter Antelo Aguilera, con la condición de que cancelara la deuda que tenía con la ex Prefectura –hoy Gobernación–, pero eso no ocurrió, es así que ella se ausentó del país por diez años y a su regreso, el hoy impetrante de tutela intentó apoderarse de su lote; por lo que, interpuso una demanda civil de nulidad de contrato por incumplimiento, recuperación y entrega del terreno, más el pago de daños y perjuicios, que fue resuelto en su favor en todas las instancias judiciales; ii) El solicitante de tutela pretende despojarla del predio a través de la acción de amparo constitucional, siendo que con anterioridad ya pretendió hacerlo a través de la interposición de una demanda ordinaria que perdió en todas sus instancias; y, iii) El demandante presenta una acción confusa en la que no señala cual es el agravio que le infirió ni de qué manera se vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR