SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, mediante informe escrito de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39, manifestó que: 1) El 30 de agosto del citado año, tomó conocimiento de la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra de Jorge Lengua Rosado accionante, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, quien fue aprehendido en flagrancia en posesión de 50 gramos de cocaína, la decisión de la detención preventiva se determinó en base a las evidencia e indicios racionales recolectados y presentados por el Ministerio Público, y de conformidad al contenido de los presupuestos previstos y exigidos en el art. 233 del citado Código, como una finalidad de asegurar que el imputado no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni eludirá la acción de la justicia, así como la necesidad de su imposición en el sentido de que es absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado previsto en el art. 7 y 221 del CPP, además no existía otra medida menos gravosa que la detención preventiva en atención a que cursaban elementos suficientes para considerar la probabilidad de autoría y la concurrencia de peligro de fuga, determinados en los arts. 234.1,2,10 de la norma adjetiva penal; 2) El 24 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra del imputado ahora accionante, dicho pliego acusatorio fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando; y, 3) En la audiencia de medida cautelar efectuada el 8 de noviembre de 2019, su autoridad realizó una valoración integral de los fundamentos expuestos y tomando en cuenta las circunstancias fácticas del hecho en que se produjo la aprehensión, la prueba presentada por la defensa consistente en dos Sentencias Constitucionales la “0014/2018 de 16 de marzo”, relacionada con el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de combustible, gasolina y gas licuado de petróleo Oil; y la SCP 0584/2018-S3 de 7 de noviembre, fundamentando que bajo el principio de favorabilidad se disponga la cesación en razón a que concurre un sólo riesgo procesal, aclarando que el imputado no tiene sentencia alguna, no cometió ningún delito, por lo que solicitó disponer la cesación a su detención preventiva y se otorgue otras medidas cautelares; sin embargo, resultó insuficiente para la viabilidad de la cesación, debido a que la existencia de un sólo riesgo procesal no es causal para determinar automáticamente la cesación, bajo ese análisis el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, no fue desvirtuado, en razón a que la SCP 0969/2017-S3 de 25 de septiembre, con relación a este riesgo estableció que no esta vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR