SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante alega que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, los Vocales −ahora demandados− emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, mediante el cual confirmaron el Auto interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicho fallo pronunciado por el Tribunal de alzada carecería de fundamentación porque se basaron en cuestiones subjetivas, al señalar que su persona se encontraba suministrando droga, extremo que constituye una sentencia anticipada ya que el proceso recién se encuentra en etapa de investigación; asimismo, no hubiesen fundamentado de qué forma podría ser considerado un peligro para la sociedad o la víctima, puesto que no habrían valorado la prueba presentada a objeto de desvirtuar dicho riesgo procesal, previsto por el art. 234.10 del CPP, consistente en una certificación del REJAP, la cual demostraba que no contaba con antecedentes penales, omisión que vulneraría sus derechos fundamentales.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jorge Luis Lengua Rosado −hoy accionante−, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se pronunció el Auto interlocutorio de 27 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela (Conclusión II.1); resolución que fue objeto de apelación incidental, siendo resuelta por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando −ahora demandados−, quienes mediante Auto de Vista de 7 de octubre del citado año, confirmaron el Auto impugnado (Conclusión II.2), determinación que en tutela se pide sea dejada sin efecto; posteriormente, se tiene que, el solicitante de tutela pidió nuevamente la cesación a su detención preventiva, misma que también fue rechazada, motivo por el cual planteó recurso de apelación incidental, que fue remitido al Tribunal de alzada el 14 de noviembre de 2019, donde se encontraba pendiente de resolución (Conclusión II.3).
Al respecto es preciso, señalar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos consentidos libre y expresamente, constituyen una causal de improcedencia, que deben entenderse objetivamente como cualquier acción que el titular del derecho vulnerado realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir claramente que acepta de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales; no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que también puede deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR