Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. En virtud al Oficio JC 236/2019 de 14 de noviembre, se remitió al Tribunal de alzada, los antecedentes del recurso de apelación que fue interpuesto por el impetrante de tutela contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; ante ello, el Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante proveído de 15 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración y resolución para el 20 del mismo mes y año (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR