SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
En este sentido, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre las causales de improcedencia de a acción tutelar en análisis dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 2. Contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, de lo señalado en el citado precepto normativo se tiene que la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa, conforme ya antes se entendió en la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, que señalo: “…Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR