SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba, así como a sus derechos la presunción de inocencia, a la certidumbre jurídica y a la “seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales −ahora demandados− emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, por el cual confirmaron el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre del citado año, que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicho fallo pronunciado por el Tribunal de alzada carece de fundamentación, porque se basaron en cuestiones subjetivas al señalar que se encontraba suministrando droga, extremo que constituye una sentencia anticipada, siendo que el proceso recién se encuentra en etapa de investigación; asimismo, no fundamentaron por qué es considerado un peligro para la sociedad o la víctima, ya que no valoraron la prueba presentada a objeto de desvirtuar dicho riesgo procesal, previsto por el art. 234.10 del CPP, consistente en certificación del REJAP que demostraba que no cuenta con antecedentes penales; consiguientemente, los Vocales no cumplieron los parámetros objetivos establecidos en la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR