Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, decisión que fue objeto de apelación por este último (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Los actos libremente consentidos como causal de improcedencia
- más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- actos consentidos libre y expresamente
- REVOCAR