SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Karin Del Rosario Daza Vega, Directora General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 140 a 141 vta., manifestó que: 1) El Manual de Operaciones del SICOES aprobado por RM 569, en el punto 5 sobre el registro en el SICOES, señala que las entidades públicas registrarán la información indicada en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, mediante los usuarios habilitados para ese efecto a través del sitio web del SICOES; el sistema permite almacenar la información de manera temporal, como un borrador que podrá ser editado y publicado posteriormente, la información que se encuentra en estado temporal, no es de conocimiento público, por lo tanto, no se considera como información oficial; 2) Una vez que la información es publicada de manera definitiva, el sistema emitirá automáticamente una confirmación de publicación, como constancia oficial de que la entidad cumplió con el registro en el SICOES, almacenando el número de confirmación y la fecha de generación para fines de control; 3) El punto 6 del Manual de Operaciones del SICOES, sobre administración de usuarios define los tipos de usuario como el "Usuario Administrador" que cada entidad deberá habilitar en el sistema, el mismo que tiene varias funciones como la de informar resoluciones de contrato o el de incumplimientos a la orden de compra y orden de servicio dentro de los plazos establecidos. Asimismo se encuentra el "Usuario de Registro" que efectúa la publicación de la información en el SICOES dentro de los plazos previstos; 4) El punto 7 de la precitada norma, respecto a procedimientos, plazos y condiciones para el registro en línea, específicamente: "7.2.8 iii. En el caso que la información registrada sea errónea, la entidad deberá proceder con la rectificación conforme el numeral 8.2, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan o de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo", "iv. Si de forma posterior al registro, se iniciaran acciones judiciales o administrativas, en contra del registro efectuado por la entidad convocante, éstas no serán causal suficiente para dejar sin efecto el registro efectuado, siendo de entera responsabilidad de la entidad convocante el responder por el mismo"; 5) El párrafo in fine del punto 8.2 del Manual de Operaciones del SICOES refiere: "La rectificación de un registro erróneo, referido o desistimiento de formalización de la contratación, resolución de contrato o Incumplimiento de Orden de Compra u Orden de Servicio, deberá imprescindiblemente estar autorizada por la MAE de la entidad, para ser procesada"; 6) El punto 8.3 sobre rectificación de documentos emitidos por la entidad y publicados en el SICOES, únicamente pueden ser rectificados con la publicación de otros documentos de igual o mayor jerarquía normativa, permaneciendo en el sistema los documentos inicialmente publicados. Los documentos emitidos por la entidad y publicados en el SICOES no podrán ser reemplazados. En el caso de rectificación de resoluciones o documentos de adjudicación, publicados en el SICOES, los plazos se computarán a partir de la última publicación de la resolución o documento de adjudicación que la rectifica; 7) El punto 8.4 respecto a la responsabilidad por errores en la información publicada, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 105 de las NB-SABS, todos los efectos producidos por información o documentación errónea registrada en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro; por lo que, la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no debió ser citada como tercera interesada ya que no es la encargada ni la responsable de consignar datos, menos ingresar información alguna al SICOES, tampoco puede anular ni rectificar la información que se encuentra consignada en el mismo, siendo la entidad demandada la única responsable de ingresar y/o modificar los datos en el sistema antes señalado, debiendo ésta proceder conforme la normativa establece en el Manual de Operaciones del SICOES; y, 8) En consecuencia, entre las funciones de la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no se encuentra la de rectificar en el SICOES la cuestión que ahora versa en esta acción de amparo constitucional.