SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4

Fecha: 22-Sep-2020

I.3.1.

El accionante, reiteró los argumentos de su memorial de demanda tutelar y en audiencia señaló que respecto al informe del tercero interesado, en toda su exposición se habla del procedimiento de rectificación, que es muy diferente el alcance y la naturaleza de lo que se pretende con esta acción de defensa, la rectificación procede en caso de errores que podían existir en el registro y si hubiera sido ese el caso, correspondía plantear un habeas data y no un amparo constitucional, porque lo que se está pidiendo no es la rectificación del registro por errores materiales que pudieran existir, sino de anularlo porque afectó el debido proceso al no cumplirse con el plazo establecido en la misma norma. No se está debatiendo la resolución de ese contrato, lo que se está discutiendo es la pretensión de que una vez notificada la resolución que fue efectuada el 3 de mayo de 2018 con la carta al Rectorado 0405, la entidad tenía quince días hábiles para hacer el registro.