SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato de Obra 03/2016 de 18 de mayo, sobre Construcción de Talleres y Aulas para las Carreras de Mecánica Automotriz e Industrial de la Facultad Técnica, con CUCE 16-0138-00-640939-1-1; suscrito entre la UMRPSXCH y la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Ltda., cuya cláusula décima segunda señala la legislación aplicable al contrato, como ser las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) – el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009– y sus modificaciones.
Por nota Of. Rector@do 0405 de 20 de abril de 2018, suscrita por el Rector y representante legal de la UMRPSXCH, se ratificó la intención de rescindir el contrato, notificando que la resolución de contrato se estaba haciendo efectiva, carta que fue notificada con intervención de Notario de Fe Pública el 3 de mayo de igual año, fecha a partir de la cual, se computaba el plazo máximo para registrar la resolución en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), que es de quince días hábiles, conforme establece el Manual de Operaciones del SICOES; por lo que el plazo máximo para registrar la resolución del Contrato de Obra 03/2016 en el SICOES venció el 24 de mayo del referido año. En virtud a ello, se presentó un oficio el 7 de junio del mismo año, dirigido al Rector de la UMRPSXCH, mediante el cual, se justificó y solicitó instruir la suspensión de la rescisión del contrato, cancelación de planillas y reinicio de obra, reiterándose dicha petición a través de nota de 20 de agosto del año señalado. Por Formulario 600 del SICOES, se evidenció que el registro y envío de la información de la resolución de Contrato de Obra 03/2016, fue realizada recién el 23 de noviembre de 2018; es decir, cuando el plazo máximo para registrar en el SICOES había vencido súper abundantemente; por lo que, tratándose de un contrato administrativo de obra que fue resuelto y posteriormente registrado tardíamente, se lesionó el derecho al debido proceso.
En conclusión y de acuerdo a lo previsto en el art. 90 de la NB-SABS, se tiene que no existe fase administrativa de impugnación respecto al Procedimiento de Registro en Línea al SICOES de la Resolución del Contrato, por lo cual queda expedita la jurisdicción constitucional, conforme lo desarrollado en la SCP 0124/2015-S2 de 23 de febrero.
El Procedimiento de Registro en Línea al SICOES de la resolución del contrato, encuentra su regulación en el art. 49.I y II, de la NB-SABS, que señala la información que las entidades públicas deben registrar obligatoriamente en el SICOES, entre ellas, los contratos resueltos siendo las condiciones y plazos para la publicación de información, establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES, instrumento éste que debe utilizarse con carácter obligatorio, conforme determina el art. 111 de la citada norma.
El Manual de Operaciones del SICOES, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 569 de 30 de julio de 2015, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su numeral 7 denominado Procedimientos, Plazos y Condiciones para el Registro en Línea, dispone un plazo máximo de quince días hábiles computables a partir de la fecha de resolución de contrato o incumplimiento a la orden de compra u orden de servicio, para registrar en línea en el SICOES la resolución del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa tutela debe ser eficaz y no en atención a requerimientos formales sin trascendencia
- se debe tener en cuenta que ante la denuncia de vulneración de derechos que acusan en la acción de amparo constitucional, es necesario analizar las consecuencias que de esa lesión emergen, es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto,
- Fragmento 17
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la persona que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR