SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso, en virtud a que las autoridades demandadas procedieron a registrar la resolución del Contrato de Obra 03/2016, al SICOES fuera del plazo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, es decir, fuera de los quince días previstos por dicha normativa.
De los antecedentes que acompañan la presente acción de defensa se tiene que la UMRPSXCH y la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Ltda. suscribieron un Contrato de Obra 03/2016, sobre Construcción de Talleres y Aulas para las Carreras de Mecánica Automotriz e Industrial de la Facultad Técnica, con CUCE 16-0138-00-640939-1-1; mismo que tenía un plazo de ejecución de obra de quinientos setenta días calendario; sin embargo, luego de las inspecciones realizadas a la obra por el supervisor, se evidenció que no existía variación de consideración en el avance de obra, que hasta el 20 de abril de 2018, solo tuvo un 72,94%, considerando la entidad accionante que no era un incremento representativo que permita revertir la situación, por ello, se expresó que si bien la empresa impetrante de tutela tuvo una intención de mejorar el desarrollo del proyecto e incrementar el avance de obra, ello no habría sido posible por la escasa cantidad de personal y la irregular provisión de material; por lo que el supervisor de obra recomendó que ante los mencionados incumplimientos y fallas no enmendadas se continúe con el proceso de resolución de acuerdo a lo estipulado por el Contrato de Obra 03/2016 en la cláusula vigésima primera; por lo que, en aplicación del punto 21.4 de dicha cláusula, el Rector de ese entonces, Eduardo Rivero Zurita, ratificó la intención de rescindir el contrato, informando además que la resolución de contrato, se estaba haciendo efectiva con la notificación de la carta Of. Rector@do 0405 de 20 de abril de 2018, siendo notificada la misma al ahora solicitante de tutela el 3 de mayo de igual año, fecha a partir de la cual se computaba el plazo máximo de quince días para registrar la resolución en el SICOES, conforme señala el Manual de Operaciones de dicho Sistema; sin embargo, ese registro de resolución de Contrato de Obra 03/2016, recién fue efectivizado el 23 de noviembre de 2018, a través del Formulario 600 del SICOES; es decir, cuando el plazo máximo para registrarla había vencido súper abundantemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa tutela debe ser eficaz y no en atención a requerimientos formales sin trascendencia
- se debe tener en cuenta que ante la denuncia de vulneración de derechos que acusan en la acción de amparo constitucional, es necesario analizar las consecuencias que de esa lesión emergen, es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto,
- Fragmento 17
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la persona que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR