Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Fecha: 22-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 39 de 17 de marzo de 2019, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Rojas Veizaga, en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Limitada (Ltda.) contra Sergio Miltón Padilla Cortez y Eduardo Rivero Zurita, actual y ex Rector; Jorge Félix Sellis Mercado y Cristina Blancourt Calvo, actual y ex Director Administrativo y Financiero; y, Ramiro Delgadillo Daza, Jefe División Suministros y Almacenes; todos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa tutela debe ser eficaz y no en atención a requerimientos formales sin trascendencia
- se debe tener en cuenta que ante la denuncia de vulneración de derechos que acusan en la acción de amparo constitucional, es necesario analizar las consecuencias que de esa lesión emergen, es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto,
- Fragmento 17
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la persona que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR