Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante nota Of. Rector@do 0405 de 20 de abril de 2018, el entonces Rector de la UMRPSXCH, puso a conocimiento del hoy impetrante de tutela que ratifica la intención de rescindir el Contrato de Obra 03/2016, por no haber enmendado las observaciones, incumplimientos y fallas que generaron en el proceso, haciéndose efectiva la resolución de contrato con la notificación de la citada misiva, la cual fue notificada el 3 de mayo de 2018 a Walter Rojas Veizaga (fs. 31 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa tutela debe ser eficaz y no en atención a requerimientos formales sin trascendencia
- se debe tener en cuenta que ante la denuncia de vulneración de derechos que acusan en la acción de amparo constitucional, es necesario analizar las consecuencias que de esa lesión emergen, es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto,
- Fragmento 17
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la persona que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR