SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 39 de 17 de marzo de 2019, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El plazo previsto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de quince días a efectos del registro de la resolución del contrato no hubiera sido cumplido por la parte accionada, enfatizando expresamente que no se pretende invocar al control tutelar las causales de resolución o las eventuales sanciones, si no el plazo extemporáneo del registro de la resolución del contrato; ii) Siendo evidente que el Decreto Supremo que rige a la materia de contrataciones estatales por intermedio del SICOES, establece que el plazo de registro de las resoluciones contractuales es de quince días, la misma norma o la adjetiva que refiere a la reglamentación interna especial de la entidad no determina de manera expresa cuál es la sanción o consecuencia de no hacerlo en dicho plazo; y, iii) Corresponde verificar si el plazo de quince días que tenía la entidad demandada fue cumplido o no y de constatarse su incumplimiento, cuál la relevancia constitucional para esta jurisdicción, es decir si el incumplimiento de ese plazo puede ser tutelado en esta vía constitucional, de manera tal que el resultado de todo el proceso pueda cambiar; en ese entendido, se consideró estéril invocar causales de nulidad en las que incurriere el superabundante vencimiento de los plazos, no es lo que hoy se suele solicitar en control tutelar, sino más bien si el no haber registrado dentro de los quince días le vulnera el derecho que considera agraviado y para la Sala Constitucional, el no haber realizado el registro dentro de los quince días careció de fundamentación de la relevancia constitucional, habida cuenta que la misma parte accionante de manera expresa argumentó que no está en tela de juicio ni las causales de resolución ni las sanciones que pudieran imponerse, si no el plazo dentro del cual debió haberse efectuado el registro, es decir que, independientemente que se hubiera realizado en aquel plazo o no, ni las causales de resoluciones, ni las consecuencias o las sanciones de la resolución se verían afectadas, por tanto, aun cuando esta Sala considere que el plazo fue vencido, no existe relevancia constitucional en aquello, ya que no tendría sentido conceder tutela al respecto para llegar al mismo resultado.