Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-s4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del registro de la Resolución del Contrato de Obra 03/2016; asimismo, se instruya a la UMRPSXCH rectifique el registro de la resolución de contrato, conforme establece el numeral 8.2 del Manual de Operaciones del SICOES, y se libere del impedimento a la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esa tutela debe ser eficaz y no en atención a requerimientos formales sin trascendencia
- se debe tener en cuenta que ante la denuncia de vulneración de derechos que acusan en la acción de amparo constitucional, es necesario analizar las consecuencias que de esa lesión emergen, es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto,
- Fragmento 17
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la persona que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR