Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Solicitan se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se les extienda toda la documentación solicitada; b) Se respondan las cartas presentadas; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de investigar responsabilidades contra el Alcalde hoy accionado; y, d) Se disponga el pago de daños y perjuicios, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR