SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 120 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las accionantes serían las directas afectadas por un actuar indebido del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del citado departamento; por lo tanto, gozan de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar; b) Del análisis y compulsa de la documental presentada, se advierte que la Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 34/2019, de ninguna manera contiene una respuesta clara, precisa y congruente con lo peticionado por las accionantes, ya que en virtud del memorial de 12 de septiembre de 2019, solicitaron que se les extiendan fotocopias legalizadas de todo el fólder con el código catastral PCM 0000183/01, y la respuesta brindada fue evasiva e incongruente con lo requerido al señalar otros aspectos sin pronunciarse sobre el objeto de la petición; es decir, sobre la extensión de fotocopias legalizadas del mencionado fólder. De la misma manera ocurrió con la Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 39/2019, firmada por el Secretario Municipal Jurídico de la referida entidad municipal en representación del Alcalde ahora accionado, donde no se respondió a la pretensión solicitada, otorgando de igual manera una respuesta evasiva e incongruente con el fondo de la petición; y, c) En audiencia, los representantes legales del Alcalde hoy accionado presentaron una respuesta positiva a la solicitud de 18 de noviembre de 2019, la cual data de 21 del mismo mes y año; empero, esa circunstancia no fue de conocimiento de las accionantes al no haberlas notificado. Al margen de ello, transcurrieron dos meses desde la primera solicitud, generándose una demora injustificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR