SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

Fragmento 11

La jurisprudencia constitucional explicó la causal de improcedencia reglada contenida en el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida a la cesación de los efectos del acto reclamado y que en doctrina se denomina teoría del hecho superado, o sustracción de materia, siendo analizada y sistematizada a través de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales; al respecto, la SC 0998/2003-R de 15 de julio indicó lo siguiente: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, esta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”; entendimiento que determina que para que opere la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto acusado de ilegal, es necesario que este haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar.