SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 11
La jurisprudencia constitucional explicó la causal de improcedencia reglada contenida en el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida a la cesación de los efectos del acto reclamado y que en doctrina se denomina teoría del hecho superado, o sustracción de materia, siendo analizada y sistematizada a través de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales; al respecto, la SC 0998/2003-R de 15 de julio indicó lo siguiente: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, esta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”; entendimiento que determina que para que opere la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto acusado de ilegal, es necesario que este haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR