Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 39/2019 de 4 de octubre, por la que el Secretario Municipal Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija indicó a Sirley Choque Grimaldo -hoy coaccionante- que ya se dio respuesta al memorial de 12 de septiembre de 2019 (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR