Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Nota presentada el 18 de noviembre de 2019, las accionantes reiteraron al Alcalde ahora accionado su solicitud de fotocopias legalizadas de toda la documentación del fólder con el código catastral PCM 0000183/01 y sea en el término de veinticuatro horas (fs. 7 a 8). Por Nota de 21 del mismo mes y año, el Responsable de la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias, vía Secretaría Municipal Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, respondió a la señalada solicitud (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR