SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, dirigido a Nicolás Herrera Barca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora accionado-, por el que Sirley Choque Grimaldo y Geraldina Alfaro Jurado -hoy accionantes- denunciaron irregularidades en el Registro del Sistema Tributario, solicitando rectificación de los nombres y fotocopias legalizadas del fólder correspondiente al código catastral PCM 0000183/01 o, en su caso, se realice un nuevo empadronamiento (fs. 3 a 4). Mediante Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 34/2019 de 19 de septiembre, el Secretario Municipal Jurídico de la citada entidad municipal respondió al memorial antes indicado (fs. 21), notificándose Geraldina Alfaro Jurado -ahora coaccionante-, el 26 del mismo mes y año (fs. 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR