SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1.
El 12 de septiembre de 2019 presentaron al Alcalde ahora accionado un memorial de denuncia, y a la vez solicitaron la rectificación del código catastral PCM 0000183/01, indicando que Eliodoro Grimaldo Campero fue legítimo propietario de un inmueble ubicado en calle Bolívar entre Ayacucho y Alianza de Entre Ríos del departamento de Tarija, quien habría dejado tres herederos, Ernesto, Benito y Pablo, todos de apellidos Grimaldo Hoyos, los que a la fecha también fallecieron. Sin embargo, en el Registro del Sistema Tributario únicamente figuraba Pablo Grimaldo Hoyos, por consiguiente, a través de una declaratoria de herederos se logró incluir en el sistema de empadronamiento tributario a los demás herederos; así se encuentra consignado en el informe emitido por el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del citado departamento. No obstante, sin ningún tipo de documentación, en forma arbitraria y sin conocimiento de los familiares, se modificó nuevamente ese registro quedando únicamente Pablo Grimaldo Hoyos, denunciándose que existen funcionarios dentro de esa entidad municipal que son familiares de esa persona. Por los motivos antes expuestos y con la finalidad de conocer cómo se realizó ese cambio en el Sistema, solicitaron que además se les extiendan fotocopias legalizadas de todo el fólder del mencionado código.
La solicitud fue reiterada incluso de manera verbal sin recibir respuesta alguna; por el contrario, el 4 de octubre de 2019 fueron notificadas con la Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 39/2019 de igual fecha, donde se indica que a través de la Nota con CITE: S.M.J./J.P.F./ 34/2019 de 19 de septiembre, ya se les habría entregado las fotocopias legalizadas solicitadas, hecho que es falso. Por tal razón, mediante Nota de 18 de noviembre del mismo año replicaron la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, transcurriendo dos meses sin que se les entregue la documentación mencionada, vulnerándose de esa manera su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR