SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
i)
Nicolás Herrera Barca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 20 vta., manifestó que: i) Las accionantes no tienen vínculo familiar ni consanguíneo con Eliodoro Grimaldo Campero, lo que ocasiona que no cuenten con la legitimación activa para interponer la presente acción tutelar; ii) Una vez notificadas con el Informe Legal 193/2019 de 11 de julio, las accionantes podían hacer uso de los recursos que la ley les franquea, como el recurso de revocatoria, y agotado el proceso administrativo, recién acudir a la acción de amparo constitucional; y, iii) Las peticiones de las accionantes fueron respondidas de manera oportuna; empero, presentaron una nueva Nota reiterando su solicitud de fotocopias legalizadas del código catastral PCM 0000183/01, con palabras injuriosas a los abogados de la Unidad Jurídica de esa entidad municipal, otorgándole un plazo de veinticuatro horas para extender las fotocopias legalizadas solicitadas que ya fueron entregadas a la coaccionante el 26 de septiembre de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR