SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

a)

Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante
a fs. 48 y vta., refirió que: a) La impetrante de tutela, reconoce que el Auto de Vista de 10 de enero de 2020 fue debidamente notificado, lo que implica que la prenombrada antes de interponer la acción de libertad, al considerar la existencia de algún error, en observancia del art. 405 y siguientes del CPP, debió activar la vía de la explicación, complementación y enmienda, por ser el medio inmediato previsto en el mismo ordenamiento procesal penal, así lo reconoce la
SCP “11672/2015”; b) El mencionado Auto de Vista no fue emitido únicamente por su persona, sino también por el otro Vocal que conformó Sala; empero, en un proceso de selección caprichosa, la peticionante de tutela, en franco desconocimiento de ese dato de trascendencia, formuló la acción tutelar únicamente en su contra, dando por bien hecho en cuanto a la participación de la otra autoridad; lo que, resulta cuestionable pues si es correcta la actuación de una autoridad, automáticamente se admite sobre la legalidad y pertinencia del fallo en relación al otro Vocal suscribiente; por ello, mal puede pretender activar la acción de defensa solamente en relación a una autoridad tan e igual responsable de la suscripción del fallo referido; y, c) La acción de libertad puede ser presentada por toda persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; pero en el caso, respecto a su actuación, la accionante no efectúa ninguna argumentación menos identifica el agravio según la naturaleza de este mecanismo de defensa, pues no explica y menos acredita que el Auto de Vista pronunciado atente contra su vida, que estuviese ilegalmente procesada o privada de libertad. Fundamentos con los cuales, solicitó se deniegue la tutela.