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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

    Fecha: 09-Sep-2020

    II.1.

    II.1.  Cursa memorial de 6 de enero de 2020, presentado por Daniela Sahonero Sarzuri -hoy accionante-, ante la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, Sofía Jhenny Almanza Camacho
    -ahora coaccionada-; por el cual, solicitó se fije día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva; al efecto, la nombrada autoridad, dictó proveído de 7 de igual mes y año, señalando dicho acto procesal para el 8 del indicado mes y año, a horas 14:45, ordenando además a la parte imputada, acompañe fotocopia de los antecedentes relativos a la medida cautelar y la resolución de la apelación interpuesta (fs. 28 a 29).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a la celeridad procesal
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
    • Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
    • una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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