SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

a la celeridad procesal

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la impugnación y “…a la celeridad procesal…” (sic); citando al efecto los arts. 23, 115, 117, 119.I y II; y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la impugnación y “…a la celeridad procesal…” (sic); por cuanto, dentro del proceso penal seguido contra su persona: a) Solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, e instalada la misma, la Jueza coaccionada ante la existencia de un recurso de apelación incidental de medida cautelar pendiente de resolución interpuesta de su parte, dispuso la suspensión de dicho acto, fundamentando que es inviable su celebración hasta en tanto no se tenga una resolución del indicado recurso; y, b) Interpuesta la apelación incidental contra la determinación de suspensión del acto procesal, se emitió el Auto de Vista de 10 de enero de 2020; por el cual,
se ordenó la devolución del legajo de la apelación ante la Jueza a quo con el razonamiento de que la resolución apelada estaba fuera del alcance del art. 251 del CPP, y debía ser tramitada conforme al art. 404 y siguientes del indicado Código.