SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Precisado ut supra el objeto procesal de esta acción tutelar y del análisis del mismo se establece que, la razón medular de interposición de esta acción de defensa por parte de la accionante, trasunta en la supuesta incorrecta determinación asumida por la Jueza hoy coaccionada, de suspender la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de su detención preventiva, con el fundamento de que al estar pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte, no corresponde su celebración hasta en tanto y en cuanto no se tenga un pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a dicho recurso; razonamiento que estima lesivo a los derechos que identifica, porque entiende que la existencia de esa apelación pendiente no es óbice para la consideración de su nueva petición de cesación de la medida de ultima ratio, disposición que no obstante de ser recurrida de apelación incidental tampoco habría sido corregida por la Vocal hoy accionada, quien en alzada únicamente se hubiere avocado a observar la tramitación de su recurso, ordenando la devolución del mismo ante la Jueza a quo, para que lo tramite conforme a las reglas previstas por el art. 404 y siguientes del CPP.