SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Precisado ut supra el objeto procesal de esta acción tutelar y del análisis del mismo se establece que, la razón medular de interposición de esta acción de defensa por parte de la accionante, trasunta en la supuesta incorrecta determinación asumida por la Jueza hoy coaccionada, de suspender la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de su detención preventiva, con el fundamento de que al estar pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte, no corresponde su celebración hasta en tanto y en cuanto no se tenga un pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a dicho recurso; razonamiento que estima lesivo a los derechos que identifica, porque entiende que la existencia de esa apelación pendiente no es óbice para la consideración de su nueva petición de cesación de la medida de ultima ratio, disposición que no obstante de ser recurrida de apelación incidental tampoco habría sido corregida por la Vocal hoy accionada, quien en alzada únicamente se hubiere avocado a observar la tramitación de su recurso, ordenando la devolución del mismo ante la Jueza a quo, para que lo tramite conforme a las reglas previstas por el art. 404 y siguientes del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la celeridad procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR