SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

II.2.

II.2.  Se tiene acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 8 de enero de 2020, de cuyo tenor se establece que, una vez instalada la misma, la Jueza coaccionada ordenó que la acusada informe si cuenta con los antecedentes de las medidas cautelares y respecto a la resolución de la apelación de medida cautelar, a lo que la prenombrada mediante su abogado defensor indicó que, acompaña actas de audiencias de medida cautelar y de cesación de la detención preventiva, y en cuanto a la apelación, la Sala Penal Cuarta -del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- devolvió los antecedentes al Juzgado de origen para que subsane la hora de presentación de la apelación a efectos de computar el plazo previsto en el art. 251 del CPP, aspecto que se puso a conocimiento del Juez del “…Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la Epi Sur…” (sic), quien manifestó que lo iba a remitir; sin embargo, hasta esa fecha no lo hizo y dicho Juzgado ingresó de vacación; por lo que, la autoridad coaccionada emitió Resolución en la misma audiencia; por el cual, en aplicación del entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero, al estar pendiente de pronunciamiento un recurso de apelación incidental de medida cautelar, determinó suspender esa actuación hasta en tanto se resuelva tal recurso, exista desistimiento o renuncia expresa de ello; además, ordenó la notificación al Secretario que conoce los procesos en turno -por vacación judicial-, para que viabilice de manera inmediata la apelación interpuesta por la impetrante de tutela y sea resuelta, determinación que fue recurrida de apelación por la parte acusada de manera oral en ese acto procesal de conformidad al art. 251 de la norma procesal penal; en consecuencia, la indicada autoridad mediante proveído de igual fecha ordenó la remisión del aludido recurso ante el Tribunal de alzada (fs. 43 a 45).