SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial

La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado un entendimiento respecto a la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva estando pendiente de tramitación y resolución una apelación incidental de la medida cautelar, interpuesta por la propia parte imputada o acusada, así la
SCP 0271/2019-S1 de 22 de mayo, recogiendo los razonamientos jurisprudenciales establecidos sobre este tópico, precisó que: «Sobre la posibilidad de solicitar cesación de la detención preventiva cuando la parte imputada tiene pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar, la jurisprudencia contenida entre otras en la SCP 1902/2014 de
25 de septiembre, que cita a su vez a la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, precisó:
“'…cuando la autoridad jurisdiccional, en uso de la atribución conferida por el art. 250 del CPP, rechaza un petitorio de cesación a la detención preventiva, al afectado le queda expedito el recurso de apelación incidental, lo que implica la exteriorización irrefutable de su desacuerdo con la decisión del aquo y, precisamente por ello, acude a una instancia superior del órgano jurisdiccional para solicitar la revisión de la ponderación realizada por el inferior; por lo tanto, como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.