SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó lo siguiente: 1) La Resolución 371/2019 no tiene una estructura de forma ni de fondo, señalando, por un lado, que no puede dar curso a la fianza económica y a la fianza real, y por otro, indicó que las medidas cautelares de conformidad al art. 251 del CPP, pueden ser modificadas incluso hasta de oficio; extremo que fue uno de los motivos de la apelación interpuesta; 2) Existen tres elementos que no fueron valorados, las boletas de pago de impuestos municipales de un bien inmueble de pertenencia de su madre con una base imponible de Bs6300.- (seis mil trescientos bolivianos), la fianza de Bs70 000.- y la imposibilidad de su cumplimiento; es más, presentó varias certificaciones de diferentes entidades bancarias que acreditaron que no tiene más que una cuenta bancaria con Bs43.- (cuarenta y tres bolivianos); 3) El Vocal accionado se limitó a mencionar en su Auto de Vista que la Resolución impugnada cuenta con razonabilidad y logicidad, pero no explicó en qué consisten ambas; 4) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- realiza modificaciones normativas de las medidas cautelares, estableciendo la prohibición de la detención preventiva en delitos de carácter patrimonial, pero se encuentra privado de libertad por casi ocho meses; 5) El Vocal accionado vulneró el art. 400 del CPP, al señalar que la fianza la debe constituir un familiar que no necesariamente puede ser su madre, sin que se haya demostrado si cuenta con otros familiares ascendientes, descendientes o colaterales, e ingresó en una contradicción cuando manifestó que las medidas cautelares revisten un carácter meramente instrumental; 6) Solicitó la modificación de la fianza económica, contando con dos informes de Derechos Reales (DD.RR.) de las ciudades de La Paz y de El Alto, que acreditaban que no tiene ningun bien inmueble, y un informe de la entidad financiera “Madre y Tierra”, los cuales fueron confundidos por la autoridad judicial de turno, porque consideró que se trataban de documentos que ya se presentaron anteriormente; y, 7) Formuló apelación ante la emisión de la primera Resolución que dispuso la modificación a una fianza real pero el “otro abogado” retiró el recurso indicándole que podía cubrir la fianza real, haciéndole incurrir en error.
1) “El razonamiento que efectúa el juez a quo en su momento cuando determina en la Resolución Nº 371/2019 en sentido de que no se ha establecido nuevos elementos de convicción a objeto de dejar sin efecto la fianza económica de 70.000 bolivianos por la fianza real que pueda ser otorgada por una u otra persona en favor del imputado esta autoridad no puede dar curso a lo solicitado por la defensa; véase que hasta aquí tiene logicidad jurídica y razonabilidad porque ya se ha modificado precisamente la medida que ha sido dispuesto con anterioridad y en esta última resolución la Resolución N° 434/2019 donde se ha establecido esa modificación que con anterioridad era la suma de 70.000 bolivianos y que la misma puede ser sustituida por una fianza de un inmueble…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR