SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
2)
2) “…en este caso no se está señalando que exclusivamente debe hacerle su madre, si no puede ser de cualquier familiar, en ese entendido no se está demostrando que si los familiares en línea ascendente o descendente o colateral porque la familia está de acuerdo al Código de Familia incluye parentesco de consanguinidad en línea ascendente, descendente y colateral que los familiares en todo caso el ahora imputado no cuenten con algún bien de carácter real que pueda ser sustituido por esa fianza económica, y en ese entendido señala únicamente que se han presentado ya la certificación en este caso la base imponible que sería de 6.000 bolivianos, 3 formularios de pago de impuestos de Ana Ninaja menciona lo cual no llegaría a cubrir los 70.000 bolivianos, y también con referencia a las certificaciones de los bancos establecería que no tiene cuentas en entidades bancarias a excepción de una en la suma de 49 bolivianos se menciona, por ello es que este tribunal de alzada considera que el monto de la fianza que originalmente ha sido impuesta por 70.000 bolivianos y dándole la alternativa en otra modificación por una fianza real ya sea por un inmueble que tenga igual monto o superior a 70.000 bolivianos, por ello es que este tribunal de alzada considera que existe logicidad jurídica y razonabilidad en la decisión del juez a quo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR