SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; puesto que el Vocal ahora accionado, por Auto de Vista 07/2020 de 2 de enero, declaró improcedente su recurso de apelación, confirmando la Resolución 371/2019 de 17 de diciembre, sin la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, consta el Acta de la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 17 de diciembre de 2019, en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 371/2019 rechazó la solicitud del accionante de modificación de medidas cautelares con relación a la fianza económica y/o real, y ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda del prenombrado, dicha autoridad judicial complementó y explicó el referido fallo; por lo que el accionante, en el mismo acto, formuló recurso de apelación incidental contra esas determinaciones (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR