SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal ahora accionado emita un nuevo fallo que observe los fundamentos expuestos; con los siguientes fundamentos: a) La apelación interpuesta por el accionante principalmente planteaba los siguientes agravios: 1) Que el Juez de instancia confundió la prueba presentada en la solicitud de la primera modificación, con la presentada por el prenombrado en la segunda petición de modificación, y que por ello, no se pronunció al respecto; y, 2) Dicha autoridad judicial consideró que no correspondía solicitar la modificación de la fianza real, sino la cesación de la misma, en base a nuevos elementos, conforme a lo previsto en el art. 239.1 del CPP; y, b) De la revisión del Auto de Vista 07/2020, se evidencia que el Vocal ahora accionado no se refirió a los agravios expuestos por la defensa del accionante, limitándose a indicar que al modificarse la medida de fianza económica por una real y no establecerse nuevos elementos para dejar sin efecto la fianza económica de Bs70 000.- ni demostrar que los familiares del imputado -hoy accionante- cuentan con algún bien de carácter real, la Resolución del señalado Juez tiene logicidad y razonabilidad: i) Lo anterior demuestra que el Vocal ahora accionado omitió pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas como agravios, conllevando a la falta de valoración de los nuevos documentos presentados por el accionante, que “a su criterio” demostraban la imposibilidad de cumplir la fianza real, tampoco emitió pronunciamiento con relación a que no correspondía solicitar la modificación de la fianza real, sino su cesación en base a nuevos elementos; y, ii) Todas las omisiones mencionadas incidieron en la carencia de fundamentación sobre cada uno de los agravios expuestos en apelación.