SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal ahora accionado emita un nuevo fallo que observe los fundamentos expuestos; con los siguientes fundamentos: a) La apelación interpuesta por el accionante principalmente planteaba los siguientes agravios: 1) Que el Juez de instancia confundió la prueba presentada en la solicitud de la primera modificación, con la presentada por el prenombrado en la segunda petición de modificación, y que por ello, no se pronunció al respecto; y, 2) Dicha autoridad judicial consideró que no correspondía solicitar la modificación de la fianza real, sino la cesación de la misma, en base a nuevos elementos, conforme a lo previsto en el art. 239.1 del CPP; y, b) De la revisión del Auto de Vista 07/2020, se evidencia que el Vocal ahora accionado no se refirió a los agravios expuestos por la defensa del accionante, limitándose a indicar que al modificarse la medida de fianza económica por una real y no establecerse nuevos elementos para dejar sin efecto la fianza económica de Bs70 000.- ni demostrar que los familiares del imputado -hoy accionante- cuentan con algún bien de carácter real, la Resolución del señalado Juez tiene logicidad y razonabilidad: i) Lo anterior demuestra que el Vocal ahora accionado omitió pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas como agravios, conllevando a la falta de valoración de los nuevos documentos presentados por el accionante, que “a su criterio” demostraban la imposibilidad de cumplir la fianza real, tampoco emitió pronunciamiento con relación a que no correspondía solicitar la modificación de la fianza real, sino su cesación en base a nuevos elementos; y, ii) Todas las omisiones mencionadas incidieron en la carencia de fundamentación sobre cada uno de los agravios expuestos en apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR