SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
i)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 7 a 10, señaló que: i) La fundamentación del Auto de Vista 07/2020 deviene de los elementos de prueba presentados; ii) El accionante considera que la suma de Bs70 000.- no podría servir para la reparación del daño civil; al respecto, se aclara que el prenombrado no apeló el fallo de primera instancia que impuso la medida, pero posteriomente pidió su modificación pretendiendo sustituir la fianza económica por la real, sin embargo, no lo consiguió porque el inmueble que presentó tiene una base imponible de Bs6000.- (seis mil bolivianos), denotándose de ello, que no fijó ninguna suma de dinero como fianza, pues la misma fue aceptada en su momento; iii) En grado de apelación, el accionante propuso que la fianza económica sea sustituida por dos garantes personales, tal situación se constituye en una nueva petición, por cuanto “…la resolución que ha motivado la decisión de otorgarse una sustitución de la fianza económica por la real, EL IMPUTADO NO HA DEMOSTRADO QUE SUS FAMILIARES NO TENGAN BIENES” (sic); iv) En ninguna parte del memorial de la acción de libertad se hace mención a que vulneró los derechos a la vida y/o de locomoción; y, v) Solicitó se considere la SCP 0859/2019-S4 de 2 de octubre, respecto a los dos presupuestos para conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad; asimismo, pidió la denegatoria de la tutela.
i) No explicó por qué el Juez de primera instancia consideró que no correspondía solicitar la modificación de la fianza real, sino la cesación de la misma en base a nuevos elementos, conforme a lo previsto en el art. 239.1 del CPP; cuando en realidad debió exponer las razones por las que el actuar de esa autoridad judicial, a su criterio, era correcta, para así dar pleno convencimiento al accionante de que la decisión asumida fue objetiva y emergió de una labor intelectiva; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR