SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones

Conforme a los lineamientos jurisprudenciales referidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, tanto las autoridades judiciales como administrativas, a tiempo de asumir sus determinaciones vinculadas al régimen de medidas cautelares deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho como de derecho en los que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada por una simple relación de los documentos o requerimientos; exigencia que dentro de esa lógica de observancia del debido proceso tiene mayor incidencia en la emisión de una resolución de medida cautelar, en la que se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, constituyendo esta una obligación que no solo alcanza al juez de instrucción penal sino también al tribunal de alzada que conozca en grado de apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.

En el presente caso y considerando que el accionante identificó como derecho vulnerado el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a tiempo de dictarse el Auto de Vista 07/2020 que confirmó la Resolución 371/2019, por la que se rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares con relación a la fianza económica y/o real, con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones de derechos constitucionales resultan o no evidentes, corresponde a este Tribunal realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en el recurso de apelación y las respuestas otorgadas por el Vocal ahora accionado: