Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 17 de diciembre de 2019 (fs. 11 a 12), en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 371/2019 rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares con relación a la fianza económica y/o real de Dybit Quispe Ninaja -hoy accionante- (fs. 13 y vta.); consiguientemente, ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda del prenombrado, dicha autoridad judicial complementó y explicó el referido fallo; por lo que el accionante, en el mismo acto, formuló recurso de apelación incidental contra esas determinaciones (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR