SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, caso EAL 1903916, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 2027978, de manera ilegal, se encuentra detenido preventivamente por más de ocho meses, puesto que mediante Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, se concedió la cesación de su detención preventiva, disponiendo ocho medidas sustitutivas; empero, posteriormente, ante su petición de modificación de medidas cautelares, el Juez de la causa, por Resolución 434/2019 de 22 de noviembre determinó su detención domiciliaria con salida laboral y modificó la fianza personal por un monto de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos).
Ante la imposibilidad de constituir esa fianza, el 10 de diciembre de 2019 pidió señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares al Juez que se encontraba en suplencia legal por vacaciones judiciales, quien fijó audiencia fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por ley; realizado dicho acto, a través de la Resolución 371/2019 de 17 de diciembre, la referida autoridad rechazó su solicitud sin valorar ningún elemento probatorio, apartándose de los márgenes de razonabilidad y equidad, limitándose a indicar que los elementos presentados ya fueron valorados y que debió pedir la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así la modificación de las medidas cautelares.
Por lo manifestado, formuló recurso de apelación contra la Resolución 371/2019, el cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por el Vocal ahora accionado, quien a través del Auto de Vista 07/2020 de 2 de enero ratificó el fallo impugnado apartándose totalmente de los márgenes de razonabilidad, equidad, motivación y fundamentación, puesto que hizo referencia a que las medidas cautelares revisten un carácter instrumental y no pueden servir para satisfacer la reparación del daño civil, ya que es un delito de contenido patrimonial, pero contrariamente señaló que el monto de Bs70 000.- es razonable para considerar una reparación, y que el fallo impugnado tiene logicidad y razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR