SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

b)

b)       El art. “250” del CPP, señala que la fianza real puede ser modificada por una “personal” para que se garantice el desarrollo de proceso, por lo que pidió el cese de la fianza económica por la fianza personal, tomando en cuenta que la suma que supuestamente estafó asciende a $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), alegando que habría otorgado una movilidad de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y también devolvió la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses); por lo que, solamente resta la devolución de $us5000.-, pidiendo en consecuencia, la modificación de la fianza real a la personal.

Conocidos los puntos de agravio, corresponde desglosar los razonamientos y fundamentos del Auto de Vista 07/2020 con los que se dio respuesta a los mismos para su posterior análisis, a efectos de establecer si las denuncias formuladas por el accionante resultan o no evidentes. En ese sentido, se tiene que: