SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
b)
b) El art. “250” del CPP, señala que la fianza real puede ser modificada por una “personal” para que se garantice el desarrollo de proceso, por lo que pidió el cese de la fianza económica por la fianza personal, tomando en cuenta que la suma que supuestamente estafó asciende a $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), alegando que habría otorgado una movilidad de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y también devolvió la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses); por lo que, solamente resta la devolución de $us5000.-, pidiendo en consecuencia, la modificación de la fianza real a la personal.
Conocidos los puntos de agravio, corresponde desglosar los razonamientos y fundamentos del Auto de Vista 07/2020 con los que se dio respuesta a los mismos para su posterior análisis, a efectos de establecer si las denuncias formuladas por el accionante resultan o no evidentes. En ese sentido, se tiene que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- a)
- b)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR