SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 14
Con relación a la activación de una solicitud de cesación a la detención preventiva, cuando se encuentra pendiente la resolución de un recurso de apelación contra la resolución de imposición de medidas cautelares, la SCP 0056/2015-S3 de 29 de enero, citando la jurisprudencia desarrollada sobre el tema, señaló que: “Con relación, a la posibilidad de solicitar cesación a una detención preventiva cuando la parte imputada tiene pendiente de resolución una apelación incidental de medida cautelar, la SCP 1902/2014 de 25 de septiembre, que cita a su vez a la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, indicó que: '…cuando la autoridad jurisdiccional, en uso de la atribución conferida por el art. 250 del CPP, rechaza un petitorio de cesación a la detención preventiva, al afectado le queda expedito el recurso de apelación incidental, lo que implica la exteriorización irrefutable de su desacuerdo con la decisión del aquo y, precisamente por ello, acude a una instancia superior del órgano jurisdiccional para solicitar la revisión de la ponderación realizada por el inferior; por lo tanto, como se señaló, una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora. En consecuencia, si bien, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, las medidas cautelares tienen el carácter de modificables y por ende
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR